CONTRATOS BILATERALES, CUMPLIMIENTO DE LOS.
La circunstancia de no haberse opuesto la excepción de improcedencia de la acción, por las razones aducidas por el demandado: incumplimiento de los actores, de la obligación de pagar el precio, en los términos pactados; no es obstáculo para que el Tribunal de alzada examinara los elementos de la acción ejercitada, porque de acuerdo con el criterio jurisprudencial en el que se apoyó el ad quem, tratándose de contratos bilaterales, sólo la parte que cumple lo que se comprometió puede legalmente exigir de la otra que satisfaga a lo que le incumbe; de tal suerte que, resultaba intrascendente que el demandado no opusiera la excepción de falta de pago, para el efecto de que se estimara o no acreditada la acción de cumplimiento de otorgar y firmar las escrituras de compraventa respectivas, intentada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209462-5311210b/contratos-bilaterales-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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