Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA EN ABONOS. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-

Clave: 494 · Registro digital (IUS): 913436 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 433

Tratándose de obligaciones recíprocas de cumplimiento simultáneo, como acontece en el caso, en el que el pago del saldo del precio y el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, deben llevarse a cabo al mismo tiempo; sólo la parte que cumple o se allana al cumplimiento puede exigir a la otra parte lo que le corresponde; allanamiento que debe consistir en actos positivos, que revelen objetivamente la voluntad de uno de los contratantes de cumplir con lo que se vinculó, simultáneamente a la que exige de la otra parte. Consecuentemente, el comprador sólo podrá exigir el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siempre y cuando a su vez se encuentre en aptitud de cumplir la obligación de pago del saldo del precio a su cargo que pactó en forma simultánea, lo cual no demostró y, por tanto, la acción de cumplimiento es improcedente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913436-039edeb9/compraventa-en-abonos-cumplimiento-de-contrato-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 4945/89.-René Morales Méndez.-29 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4530/89.-Margarita Morales López.-9 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero.-Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Amparo directo 640/90.-Guillermina Téllez Girón.-6 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.-Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 4765/90.-Jaime, Fanny, Elena y Sima Gorodovsky Strimling.-28 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4771/90.-Carlos Pérez Sandi.-28 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 341, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 487.

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