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COMPRAVENTA EN ABONOS. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

Clave: 872 · Registro digital (IUS): 1013471 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 962

Tratándose de obligaciones recíprocas de cumplimiento simultáneo, como acontece en el caso, en el que el pago del saldo del precio y el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, deben llevarse a cabo al mismo tiempo; sólo la parte que cumple o se allana al cumplimiento puede exigir a la otra parte lo que le corresponde; allanamiento que debe consistir en actos positivos, que revelen objetivamente la voluntad de uno de los contratantes de cumplir con lo que se vinculó, simultáneamente a la que exige de la otra parte. Consecuentemente, el comprador sólo podrá exigir el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siempre y cuando a su vez se encuentre en aptitud de cumplir la obligación de pago del saldo del precio a su cargo que pactó en forma simultánea, lo cual no demostró y, por tanto, la acción de cumplimiento es improcedente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013471-5a7b46c7/compraventa-en-abonos-cumplimiento-de-contrato-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4945/89.—René Morales Méndez.—29 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4530/89.—Margarita Morales López.—9 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.—Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Amparo directo 640/90.—Guillermina Téllez Girón.—6 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 4765/90.—Jaime, Fanny, Elena y Sima Gorodovsky Strimling.—28 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 4771/90.—Carlos Pérez Sandi.—28 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 73, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/10. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 433, tesis 494.

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