CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL. CONSTRUCCIONES.
Si una persona encomienda a otra la construcción de una obra, siendo por cuenta del constructor, tanto el material como la mano de obra, la relación contractual convenida, no es de carácter laboral, ya que en la construcción no existe entre los contratantes ni dirección ni dependencia, ni autoridad de mando de una de las partes y obligación de obedecer, por parte de la otra, ni la necesidad de que la obra fuese construida por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277374-ca1f568d/contrato-de-trabajo-inexistencia-del-construcciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3524/57. J. Guadalupe Sigala Anchondo. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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