CONTRATO DE OBRA. CUANDO NO ES DE TRABAJO.
Si una parte se obligó a realizar una obra determinada por su cuenta exclusiva, sin subordinación alguna, en lo relativo al desarrollo de la misma, respecto de su contratante, pues no tenía horario de trabajo, puso maquinaria de su propiedad y materiales para ejecutarla y se entendió con el personal y peones necesarios para llevarla al cabo mediante un precio determinable al concluir los trabajos, no resulta regido ese contrato por el artículo 123 constitucional, ni por la Ley Federal del Trabajo, ni aun en el supuesto de que tampoco le fuese aplicable el artículo del Código Civil que se refiere al contrato de obra a precio alzado, pues si el celebrado no fuera éste, de todas suertes sería un contrato civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270950-12628871/contrato-de-obra-cuando-no-es-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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