INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. CASO DE INEXISTENCIA DE CONTRATO LABORAL.
Si los contendientes celebraron un contrato de obra en el que, el propietario de un inmueble haya encomendado a los actores la construcción de una casa habitación en aquel lugar, obligándose éstos al llevar a cabo tal obra, a suministrar los materiales, a poner la mano de obra y el equipo necesario para la realización de los trabajos correspondientes, especificándose, además, que sería absoluta responsabilidad del contratista cualquier conflicto que se originare con los trabajadores en los términos de la Ley Federal del Trabajo, y pactándose, en fin, un precio por tal que hacer, es incuestionable que no resulta regido ese contrato por el artículo 123 constitucional, ni por la legislación obrera, sino por las normas civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219347-e71ddfcc/industria-de-la-construccion-caso-de-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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