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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, NO ES CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1857

Si una Junta resolvió que era incompetente para conocer del conflicto, por no reunir el convenio base de la acción, los elementos constitutivos del contrato de trabajo, en pleno, revocó tal declaración de incompetencia, debe concederse el amparo contra tal revocación, por ser infundada, pues si el actor firmó un convenio con el quejoso, por el cual se obligó a construir ciertos cobertizos, en la inteligencia de que el demandado debía facilitar los materiales necesarios, la junta, al declararse incompetente, obró correctamente al resolver que tal convenio no reunía los elementos constitutivos del contrato de trabajo, ya que las labores ejecutadas por el demandante, no fueron bajo la dirección y dependencia del demandado, quedando así regida la obligación por las Leyes Civiles, esto es, que no reunió los requisitos expresados pro el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de un convenio sobre ejecución de obra determinada, a precio alzado, sin que el encargado de ella estuviese sujeto a la dirección o dependencia de la otra parte; y además, la resolución revocatoria no expresa las razones que hubieran podido desvirtuar la de incompetencia, pues se concreta solamente a expresar que el actor se comprometió a trabajar en unión de otras personas y que se obligó a unir sus esfuerzos en la ejecución del trabajo, lo que sucede también cuando se presta un servicio independientemente de la dirección o dependencia del que encargó la obra, rigiéndose, por tanto, el caso por las leyes civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371025-7ce9b83e/contrato-de-obra-a-precio-alzado-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7593/46. Amieva Poo Juan. 10 de diciembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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