INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, LAS JUNTAS DEBEN RESOLVER DE INMEDIATO LA EXCEPCION DE.
No procede legalmente la Junta que acuerda que no es de resolverse desde luego sobre la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la parte demandada, fundándose en que para ello es necesario valorar las pruebas que en su oportunidad rindieren las partes, en el fondo del negocio, y que es al dictarse el laudo cuando deberá resolverse sobre dicha excepción; porque promovida oportunamente una cuestión de competencia por declinatoria, las Juntas deben resolverla de plano, fundadamente, y no continuar el procedimiento, de acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo que establece que promovida la declinatoria, en el término de veinticuatro horas, la Junta respectiva resolverá de plano fundadamente si se considera competente o no. Por tanto, si la Junta responsable no resolvió, desde luego, la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la parte demandada en razón de que si el contrato que el actor consideraba de trabajo y del cual hizo derivar las acciones ejercitadas, no era de esta naturaleza, sino de índole civil, que sólo daba origen a acciones también civiles, con ello violó el citado artículo 432 de la mencionada Ley Federal del Trabajo y dejó sin defensa al quejoso, según lo previene el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo; sin que justifique su omisión lo que aduce en el sentido de que para resolver la excepción, era necesario estudiar las pruebas que se rindieron en el conflicto, porque tal cosa equivaldría a confundir la excepción de incompetencia por declinatoria, con la defensa negatoria de la acción, que atañe al fondo del negocio. Además, no es exacto que el estudio de la naturaleza jurídica de determinado contrato, para el único efecto procesal de la fijación de la competencia del Tribunal que debe conocer de las acciones que surjan con motivo del mismo, equivalga a decidir si el propio contrato se cumplió o no, por una de las partes, ni a examinar las demás cuestiones derivadas de su interpretación o ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369776-0d41c3c7/incompetencia-por-declinatoria-las-juntas-deben-resolver-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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