JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
Si la Empresa demandada en la audiencia de demanda y excepciones, opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, debe la Junta de conformidad con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, resolver de plano y en el término de 24 horas, sobre esa excepción, sin substanciación especial, porque es un pronunciamiento indispensable y previo para contener la tramitación del juicio, y como no resolvió propiamente la cuestión competencial, ni lo hizo al dictarse su laudo, es de estimarse que ha incurrido en la violación del citado artículo 432, y así mismo de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368643-2af885c9/juntas-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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