INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, ES PREVIA LA RESOLUCION DE LA EXCEPCION DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si al contestarse la demanda, se opuso la excepción de incompetencia por declinatoria, y la Junta, en la audiencia arbitral, acordó resolver sobre la incompetencia, cuando haya más datos para ello, no obró legalmente, si dictó su fallo sin haber resuelto sobre la indicada incompetencia, pues con tal omisión se dejó de aplicar los artículos 432, 434, 435 y 438, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, que la obliga a resolver en el término de veinticuatro horas, si se considera competente o no, y a expresarlo así para seguir conociendo del negocio o remitirlo al Pleno de la Junta, a fin de que se decida en definitiva, sobre la incompetencia. Por tanto, se violó el artículo 14 de la Constitución Federal, y debe concederse el amparo, a fin de que se resuelva la declinatoria, quedando sin efecto el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371440-53cd3105/incompetencia-por-declinatoria-es-previa-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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