COMPETENCIA MAL PLANTEADA.
Adviértese que el demandado opuso subsidiariamente la excepción de incompetencia por declinatoria y que no fue resuelta porque la Junta la mandó reservar para decidir respecto de ella cuando tuviera elementos de prueba; y aunque el mismo demandado insistió en que se resolviera la excepción, la Junta acordó que se estuviera a lo mandado; de modo que habiendo sido opuesta y admitida la repetida excepción, el demandado ya no pudo emplear el otro medio que concede la ley para iniciar la contienda jurisdiccional, o sea el de la inhibitoria, supuesto que el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo ordena que la cuestión de competencia podrá promoverse por inhibitoria o por declinatoria, y que, promovida por cualquiera de estos medios, no podrá abandonarse por intentar el otro, ni tampoco podrán emplearse simultánea, ni sucesivamente. Incapacitado el demandado para emplear la inhibitoria, el planteamiento de la controversia por ese medio resulta ilegal siendo así, esta Suprema Corte no debe solucionarla, pronunciando resolución en cuanto al fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815845-33adf0a1/competencia-mal-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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