COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
En el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo se previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la incompetencia por uno de estos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, y que tampoco podran promoverse simultanea ni sucesivamente. En el caso, la parte demandada, hizo uso primeramente de la declinatoria de competencia que planteó ante la junta que conocía del asunto y dicha autoridad del trabajo dictó resolución desechando esa excepción y declarando expresamente su competencia para continuar conociendo del juicio laboral relativo. Como posteriormente la misma empresa demandada empleó la inhibitoria ante la otra autoridad laboral para que se avocara el conocimiento de la propia reclamación de trabajo, desobedeció con ello lo prevenido en el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, con fundamento en dicho precepto legal, debe declararse que la controversia competencial ha sido planteada ilegalmente por la referida empresa, y ordenarse la devolución del expediente relativo a la Junta que lo remitió, para los efectos legales procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386671-c86dad74/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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