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COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 364

En el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo se previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovidas por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Por tanto, si una empresa demandada hizo uso primeramente de la declinatoria, para que la Junta que conocía del caso se abstuviera de seguir tramitándolo, y otro representante de la propia negociación promovió la incompetencia de la misma autoridad laboral, por medio de la inhibitoria que planteó después ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en la disposición legal citada debe declararse que se planteó ilegalmente la controversia mediante dicha inhibitoria, y devolverse los expedientes relativos a las autoridades contendientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278181-b1a31c64/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 64/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número Once, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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