DECLINATORIA E INHIBITORIA SUCESIVAMENTE PLANTEADAS. COMPETENCIA IMPROCEDENTE.
Si ante una Junta Federal de Conciliación que está conociendo de juicio obrero patronal, la demandada, empresa descentralizada, hace valer la declinatoria, y ésta le es desechada y, posteriormente, ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado (equiparable a una autoridad judicial), interpone la inhibitoria para que aquella autoridad deje de conocer de ese asunto, es inconcuso que se está violando lo dispuesto por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo y por lo consiguiente la competencia resulta improcedente por haber sido ilegalmente planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277963-0f82c002/declinatoria-e-inhibitoria-sucesivamente-planteadas-competencia-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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