COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
Si la demandada había promovido ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje su incompetencia por declinatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, la inhibitoria que posteriormente hizo valer resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278533-a9e8c838/competencia-en-materia-de-trabajo-declinatoria-e-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 45/48. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y el Grupo Especial Número Nueve, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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