COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
Si la parte demandada propuso la cuestión previa de incompetencia por declinatoria, por dos veces sucesivas, y cada una de ellas con distinto fundamento legal, y posteriormente intentó la inhibitoria, procedimiento expresamente prohibido por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, es ilegal la promoción y secuela del medio introducido en segundo término y por lo tanto, sin prejuzgar sobre el fondo de la competencia, debe continuar en el conocimiento de la demanda la Junta que previno en el conocimiento del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278518-b2345e74/competencia-en-materia-de-trabajo-declinatoria-e-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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