COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA. INHIBITORIA Y DECLINATORIA EN MATERIA LABORAL.
Si al contestar la demanda se promueve la incompetencia por declinatoria, y es declarada improcedente, y posteriormente y ante otra Junta se promueve la incompetencia por inhibitoria, de acuerdo con el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo que previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de esos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente, debe declararse en el caso que la contienda competencial ha sido ilegalmente planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257787-58345124/competencia-ilegalmente-planteada-inhibitoria-y-declinatoria-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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