COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovidas por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Por tanto, si un representante de la empresa demandada hizo uso primeramente de la declinatoria para que la Junta que conocía del caso se abstuviera de seguir tramitándolo, y otro representante de la propia negociación promovió la incompetencia de la misma autoridad laboral, por medio de la inhibitoria que planteó después ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en la disposición legal citada debe declararse que se planteó ilegalmente la controversia mediante dicha inhibitoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278186-7a4ceb25/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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