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COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1536

El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo previene que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovidas por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Por tanto, si un representante de la empresa demandada hizo uso primeramente de la declinatoria para que la Junta que conocía del caso se abstuviera de seguir tramitándolo, y otro representante de la propia negociación promovió la incompetencia de la misma autoridad laboral, por medio de la inhibitoria que planteó después ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en la disposición legal citada debe declararse que se planteó ilegalmente la controversia mediante dicha inhibitoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278186-7a4ceb25/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 75/54. Suscitada entre las Juntas Municipal Permanente de Conciliación de Ciudad Valles, San Luis Potosí, y la Federal de Conciliación número Diez en Tampico, Tamaulipas. 30 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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