COMPETENCIA, CONTROVERSIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo previene que las cuestiones competenciales pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de estos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, y que tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Ahora bien, si aparece que el demandado hizo uso primeramente de la declinatoria de competencia ante un grupo especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de una entidad, Junta que dictó resolución declarando su competencia para conocer del juicio relativo, y con posterioridad, el mismo demandado empleó la inhibitoria ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de otro Estado, para que se avocara al conocimiento del mismo negocio, debe declararse que la controversia competencial ha sido planteada ilegalmente por la citada demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258582-c3f4aad3/competencia-controversia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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