COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
Si de los autos aparece que el representante de la institución demandada hizo valer la declinatoria de jurisdicción ante la Junta Federal Accidental de Conciliación que fue instalada para conocer de la reclamación dentro de la audiencia de demanda, excepciones y pruebas, la cual declinatoria no le fue admitida, y posteriormente otro apoderado de la propia institución promovió ante el tribunal de arbitraje incompetencia por inhibitoria de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que por conducto de su Junta Especial había venido al conocimiento de la mencionada reclamación, para que dejara de conocer de la misma, se está en el caso de que se declare que tal conflicto competencial resulta improcedente, toda vez que en el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo se previene que promovida la competencia, ya sea por inhibitoria o por declinatoria, no podrá abandonarse uno de esos medios para intentar el otro, y que tampoco podrá promoverse simultánea ni sucesivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806509-be0173b1/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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