COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
Conforme al artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, si la parte interesada promovió la competencia por declinatoria, al oponer la respectiva excepción, y, posteriormente, suscitó la misma competencia por inhibitoria, resulta evidente que es ilegal el empleo del medio promovido en segundo término, por lo que, sin prejuzgar en cuanto al fondo de la competencia, debe declararse improcedente la incompetencia promovida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278869-f7b32bc2/competencia-en-materia-de-trabajo-declinatoria-e-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 109/47. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tepic, Nay. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. 4 de octubre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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