COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
En el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo se establece de manera terminante que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de esos medios no podrá abandonarse para intentar el otro y que tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Ahora bien, si en el caso se promovió la competencia por declinatoria ante un Juez y posteriormente se suscitó la misma competencia por inhibitoria ante una Junta de Conciliación, hay que concluir que es ilegal la promoción del medio introducido en segundo término, por lo que sin prejuzgar sobre el fondo de la competencia, debe continuar en el conocimiento el Juez mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278801-bbddec70/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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