COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
Si un representante de la demandada, al iniciarse la audiencia de demanda y excepciones relativa, hizo uso de la declinatoria para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dejara de conocer de la reclamación laboral, y se resolvió que esto no era procedente y se continuó la tramitación del juicio, y otro representante legal de la misma demandada hizo uso después de la inhibitoria ante el Tribunal de Arbitraje para que se avocara el conocimiento del caso la que se tramitó conforme a la ley, y ambas autoridades contendientes sostuvieron su respectiva jurisdicción, procede que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare ilegalmente planteada la propia controversia, por haberse desobedecido con ella la prevención del artículo 431 del la ley laboral federal, en cuanto a que promovida la competencia por inhibitoria, o por declinatoria, no podrá abandonarse uno de esos medios para intentar el otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278250-58605fdb/competencia-en-materia-de-trabajo-declinatoria-e-inhibitoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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