COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la parte demandada propuso la cuestión previa de incompetencia por declinatoria de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y posteriormente intentó la inhibitoria ante la Federal de Conciliación y Arbitraje, procedimiento expresamente prohibido por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, es ilegal la promoción y secuela del medio introducido en segundo término y, por tanto, sin prejuzgar sobre el fondo de la competencia, debe continuar en el conocimiento la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278649-4c503946/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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