COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 431 dos procedimientos para promover las cuestiones de competencia, y si bien dispone en su artículo 424 que la declinatoria debe hacerse valer precisamente al contestar la demanda, nada dispone acerca de cuándo es posible promover la inhibitoria, por lo que tiene que entenderse que en cualquier tiempo, mientras no haya concluido el juicio con resolución definitiva, es posible acudir a ese segundo medio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278115-7c393140/competencia-por-inhibitoria-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 94/51. Suscitada entre el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de julio de 1955. Mayoría de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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