COMPETENCIA DE LA JUNTA, PLANTEADA POR EL ACTOR.
De acuerdo con los artículos 431 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, la incompetencia del órgano jurisdiccional, es una excepción que sólo puede hacer valer el demandado, y tratándose de la declinatoria, precisamente al contestar la demanda; pero por lo que respecta al actor, desde el momento en que formula ésta ante determinada Junta, se somete a la jurisdicción de la misma, para que conozca y falle el conflicto suscitado con su propia demanda, y legalmente no puede alegar, con posterioridad, la incompetencia de ese tribunal. Por tanto, en el caso, la Junta responsable no tenía porqué ocuparse previamente de una supuesta cuestión de competencia, planteada por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370342-4919b98c/competencia-de-la-junta-planteada-por-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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