COMPETENCIA LABORAL. DESISTIMIENTO. PUEDE ACORDARLO EL ORGANO QUE DECLINO SU COMPETENCIA.
Es aceptable que la Junta que se declaró incompetente tenga por desistido al actor, ya que si bien este órgano jurisdiccional, en principio, no debe acordar actuaciones posteriores en el procedimiento, en tanto no se haya resuelto el conflicto competencial, por economía procesal jurídicamente es procedente que tenga por desistido a quien lo solicitó, en virtud de que inicialmente fue el órgano ante el que se ejercitó el procedimiento intentado, y dado que existe la incertidumbre de quién será el órgano competente para conocer del asunto, no tendría ningún fin práctico remitir el desistimiento solicitado, sin que se acordara, al órgano encargado de resolver el conflicto, toda vez que el desistimiento da lugar a la insubsistencia legal del procedimiento, lo que genera como consecuencia lógica, que se deba declarar sin materia el conflicto competencial correspondiente. Por ello, y no obstante que la resolución del conflicto competencial es de orden público, cuando se solicita el desistimiento procede atender a éste y declarar sin materia el conflicto competencial respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200732-687ec58e/competencia-laboral-desistimiento-puede-acordarlo-el-organo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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