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COMPETENCIA LABORAL. DESISTIMIENTO. PUEDE ACORDARLO EL ORGANO QUE DECLINO SU COMPETENCIA.

Clave: 2a. XC/95 · Registro digital (IUS): 200732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 371

Es aceptable que la Junta que se declaró incompetente tenga por desistido al actor, ya que si bien este órgano jurisdiccional, en principio, no debe acordar actuaciones posteriores en el procedimiento, en tanto no se haya resuelto el conflicto competencial, por economía procesal jurídicamente es procedente que tenga por desistido a quien lo solicitó, en virtud de que inicialmente fue el órgano ante el que se ejercitó el procedimiento intentado, y dado que existe la incertidumbre de quién será el órgano competente para conocer del asunto, no tendría ningún fin práctico remitir el desistimiento solicitado, sin que se acordara, al órgano encargado de resolver el conflicto, toda vez que el desistimiento da lugar a la insubsistencia legal del procedimiento, lo que genera como consecuencia lógica, que se deba declarar sin materia el conflicto competencial correspondiente. Por ello, y no obstante que la resolución del conflicto competencial es de orden público, cuando se solicita el desistimiento procede atender a éste y declarar sin materia el conflicto competencial respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200732-687ec58e/competencia-laboral-desistimiento-puede-acordarlo-el-organo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 392/94. Entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje residente en Aguascalientes, Aguascalientes. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

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