COMPETENCIA SIN MATERIA, POR EXISTIR DESISTIMIENTO DE LA ACCION INTENTADA.
Si al estarse tramitando una competencia ante la Suprema Corte de Justicia, se comprueba que el actor en el juicio se desistió de la acción que intentó ante el Juez del conocimiento, desaparecido el conflicto principal, lógica y naturalmente desaparece la cuestión de competencia, porque ya no hay materia para ella, y su decisión traería por consecuencia una resolución inefectiva en la realidad; y el desistimiento, formulado por el actor es admisible, porque no se trata del caso del artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a los Jueces y tribunales competidores, quienes, una vez aceptada la competencia, no pueden desistir de la contienda, supuesto que el mismo precepto dispone que continuará sustanciándose su decisión. Tampoco se trata de que por desistimiento de una de las partes, de ha inhibitoria, se pretenda investir de competencia a alguno de los Jueces contendientes, sino de un desistimiento de la acción principal de donde un desistimiento de la acción principal de donde emanó la contienda jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279145-a0534dce/competencia-sin-materia-por-existir-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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