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COMPETENCIA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE QUIEN LA RECLAMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2342

El desistimiento formulado por el reclamante es admisible, porque no se está en el caso del artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a los Jueces y tribunales competidores, quienes, una vez aceptada la competencia, no pueden desistir de la contienda, supuesto que el mismo precepto dispone terminantemente que continuará sustanciándose hasta su decisión. Esta prevención se funda en que la controversia jurisdiccional implica una cuestión de orden público; pero no tiene relación con el derecho privado de las partes, que, antes de la promoción de la competencia, en el curso de su tramitación, y aun después de que se defina, pueden celebrar las transacciones y convenios que les plazca para concluir el pleito en el cual se suscitó la competencia, porque no hay ley alguna que los obligue a litigar contra su voluntad e innecesariamente. Desaparecido el conflicto principal, lógica y naturalmente desaparece la cuestión de competencia, porque ya no hay materia para ella, y su decisión traería por consecuencia una resolución inefectiva en la realidad. Tampoco se trata de que por el desistimiento de la inhibitoria, se pretenda investir de competencia a alguno de los jueces contendientes, sino de una desistimiento de la acción principal, con referencia al pleito de donde emana la contienda jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279161-a446e985/competencia-sin-materia-por-desistimiento-de-quien-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 106/37. Suscitada entre la Junta central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Grupo Especial número tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 26 de junio de 1939. Mayoría de trece votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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