COMPETENCIA.
No existe una cuestión de competencia cuando las partes se han sometido de manera expresa a la jurisdicción de una Junta de Conciliación y Arbitraje; y cuando la diversa Junta, que debiera ser la competidora, también reconoció la competencia de la primera.
Aunque se haya hecho valer la inhibitoria por una de las partes, si ésta se sometió expresamente a la autoridad y, por otra parte, alega la incompetencia como una excepción, dentro del procedimiento, con la tendencia indudable de destruir la acción ejercitada, no es posible que esa excepción produzca una cuestión jurisdiccional propiamente dicha, porque ella afecta al fondo del litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817684-ec5a0cea/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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