COMPETENCIA.
Ni el Juez competidor ni la Suprema Corte, al resolver la competencia, tienen facultades para declarar la nulidad de lo actuado por el Juez que sostiene su competencia, con anterioridad a la fecha en que esa competencia se promovió, pues dicha nulidad tiene que ser materia de las excepciones que autorizan las leyes del procedimiento, y que deben oponerse en el juicio; y sostener la jurisdicción del Juez competidor, basándose en la nulidad del título con que se inició la demanda, equivale a tanto como a resolver de plano la cuestión que se controvierte en el juicio, o que puede ser materia del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283978-6e835cf4/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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