COMPETENCIA.
Como las reglas de competencia son de orden público, aunque un auto de la presidencia de la Suprema Corte, haya imputado el conocimiento de un negocio a los Jueces de Distrito, si la respectiva Sala de la Suprema Corte, al tener conocimiento del asunto, declara que es de su exclusiva competencia, debe también declarar insubsistente el fallo pronunciado por el Juez de Distrito, y sin remitir ya el expediente al presidente de la Suprema Corte, dicte la resolución que corresponda, puesto que ya se cumplieron las formalidades de procedimiento que la ley exige para la tramitación del amparo en única instancia, ante la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376225-bd7dc114/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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