COMPETENCIA EN AMPARO.
Si la Suprema Corte de Justicia declara competente para conocer de un juicio de amparo, a determinado Juez de Distrito y con posterioridad aparece que el expediente a que se refiere la queja, lo remitió la autoridad responsable a otra lugar distinto al en que radican el Juzgado de Distrito y la autoridad responsable; esa circunstancia no constituye motivo legal de competencia; y ello, aun en el supuesto de que no existiese la ejecutoria de que antes se habló, porque en ese supuesto tendría aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, puesto que el acto reclamado comenzó a ejecutarse dentro del territorio de la jurisdicción de un Juzgado de Distrito y siguió ejecutándose en el territorio jurisdiccional correspondiente a otro, y como el primero de los Jueces previno, a él corresponde el conocimiento del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313123-895dbc75/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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