COMPETENCIA DE AMPARO.
Si el amparo se promovió contra actos de un Juez de Distrito, a quien se señaló como ejecutor de los actos reclamados, el caso de competencia queda claramente regido por el artículo 42 de la Ley de Amparo, que dice: "Es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato, dentro del mismo circuito"; sin que obste la inexistencia de dichos actos de ejecución, ni que el acto reclamado de la autoridad ordenadora, se ejecute dentro de la jurisdicción de dicho Juez, pues no sería jurídico ni lógico que conociera y resolviera de un juicio de amparo un Juez de Distrito, a quien se señala como autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324009-9e85731f/competencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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