COMPETENCIA EN AMPARO.
Si el Juez de Distrito ante quien se pide amparo, figura como autoridad responsable, no puede conocer del juicio promovido contra sus propios actos y, por tanto, es de aplicarse en el caso el artículo 42 de la Ley de Amparo, que establece que es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo Distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro del mismo Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306679-0d266593/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 40/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, y en el Estado de Chiapas. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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