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COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1669

El artículo 42 de la Ley de Amparo establece la competencia para conocer de juicio de garantías que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, en favor de otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, del más inmediato dentro del mismo circuito. Por tanto, si dos Jueces de Distrito residen y ejercen jurisdicción en el mismo lugar, es indudable que si entre los actos reclamados se señala como responsable a uno de ellos, la competencia para conocer del amparo radica en el otro, cualquiera que sea la materia de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343135-d29103dc/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 150/50. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 5 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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