COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
El artículo 42 de la Ley de Amparo establece la competencia para conocer de juicio de garantías que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, en favor de otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, del más inmediato dentro del mismo circuito. Por tanto, si dos Jueces de Distrito residen y ejercen jurisdicción en el mismo lugar, es indudable que si entre los actos reclamados se señala como responsable a uno de ellos, la competencia para conocer del amparo radica en el otro, cualquiera que sea la materia de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343135-d29103dc/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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