JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA ENTRE LOS.
Para determinar la competencia se está en el caso de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Amparo, si el juicio se promovió contra actos del Juez de Distrito en un Estado, y debe, por consiguiente, conocer de él el Juez de Distrito más próximo desde el punto de vista de la distancia por carretera, sujeto a la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito al que pertenece la autoridad responsable, si en el mismo distrito no existe otro de la misma categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263167-a462be35/jueces-de-distrito-competencia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 104/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal. 13 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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