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COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1132

Conforme al artículo 42, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para conocer de los juicios de garantías que se promuevan contra actos de un Magistrado en Circuito, es competente el Juez de Distrito más próximo, del circuito inmediato a la residencia de aquél, proximidad que debe establecerse atendiendo a la facilidad de comunicaciones, y la Suprema Corte está facultada legalmente conforme al artículo 52 de la Ley de Amparo, para declarar competente a otro Juez de Distrito distinto de los contendientes si esto fuere procedente con arreglo a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373088-877ac4c3/competencia-entre-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 146/44. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, y en el Estado de Hidalgo, residente en Pachuca. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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