COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE DISTRITO.
Conforme al artículo 42, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para conocer de los juicios de garantías que se promuevan contra actos de un Magistrado en Circuito, es competente el Juez de Distrito más próximo, del circuito inmediato a la residencia de aquél, proximidad que debe establecerse atendiendo a la facilidad de comunicaciones, y la Suprema Corte está facultada legalmente conforme al artículo 52 de la Ley de Amparo, para declarar competente a otro Juez de Distrito distinto de los contendientes si esto fuere procedente con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373088-877ac4c3/competencia-entre-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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