Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2600

La disposición del artículo 51 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que cuando ante dos distintos Jueces de Distrito se promuevan dos juicios de amparo en los cuales se reclame el mismo acto, deberá conocer de ambos juicios el originariamente competente, sólo tiene aplicación cuando son iguales todos los actos reclamados, y no cuando sólo entre algunos de dichos actos existe identidad, pues en este último supuesto cada uno de los Jueces de Distrito deberá conocer del juicio de garantías ante él interpuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329021-ac4e26ba/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 75/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero y Segundo, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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