COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
La disposición del artículo 51 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que cuando ante dos distintos Jueces de Distrito se promuevan dos juicios de amparo en los cuales se reclame el mismo acto, deberá conocer de ambos juicios el originariamente competente, sólo tiene aplicación cuando son iguales todos los actos reclamados, y no cuando sólo entre algunos de dichos actos existe identidad, pues en este último supuesto cada uno de los Jueces de Distrito deberá conocer del juicio de garantías ante él interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329021-ac4e26ba/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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