COMPETENCIA EN AMPARO.
Conforme a la parte final del artículo 46 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito designado por la Corte, debe conocer del juicio de garantías, sin que pueda objetarse su competencia, a no ser en el caso a que se refiere el artículo 51 de la propia ley, por lo que si no se está en ese caso, el Juez de Distrito a quien se estimó competente por esta Suprema Corte para conocer del juicio de garantías, jurídicamente no puede declinar su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347441-62f99a86/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 119/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal en Materia Civil, y del Estado de Hidalgo. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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