COMPETENCIA EN AMPARO.
Conforme a la parte final del artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción, resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, si ésta amerita ejecución material y por sí sola viola alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse; debiendo entenderse que esa violación queda a la apreciación del agraviado en el amparo; concepto subjetivo que no puede decidirse si es o no violatorio de garantías, sino hasta la resolución que se dicte en el fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310622-44c9bd5f/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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