COMPETENCIA EN AMPARO.
Se está en presencia del caso previsto en el párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley de Amparo, conforme al cual es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando con su solo dictado se violó alguna garantía individual, siempre que se reclame antes que hubiera comenzado a ejecutarse, si la autoridad señalada como ejecutora, residente fuera de su jurisdicción, negó ser cierto que tratara de ejecutar la orden reclamada y el agraviado no rindió ninguna prueba contra esa negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302819-eb3843d8/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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