COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES.-
Al señalarse como actos reclamados dos ordenamientos legales, sin que se indique acto concreto de ejecución, es evidente que los quejosos estiman que los mismos ordenamientos son autoaplicativos, es decir, que con su sola expedición son susceptibles de violar sus garantías individuales; por lo que tiene aplicación lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que dispone que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ameritando ejecución material la resolución, con su solo dictado viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901338-abd0e982/competencia-en-amparo-contra-leyes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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