COMPETENCIA EN AMPARO.
Lo que esencialmente fija la competencia del Juez, es el lugar en que el acto reclamado se ejecutó, o trata de ejecutarse, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y concordante con este precepto constitucional, es el artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que el Juez competente para conocer de un juicio de garantías, aquél en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, y si éste ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones a prevención, es competente y sólo lo será el Juez del lugar en que hubiese dictado la resolución reclamada, en los casos, en que no se requiera ejecución material, o cuando ameritándola, con su solo dictado viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327314-d3df1d0e/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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