COMPETENCIA EN AMPARO.
El artículo 36 de la Ley de Amparo, en sus párrafos tercero y cuarto, establece que es competente el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción resida la autoridad que haya dictado la resolución impugnada, cuando ésta no requiera ejecución material, y en aquéllos casos en que, exigiendo ejecución material el acto que se reclama, el propio acto, por su mero pronunciamiento, viole garantías individuales, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse. El mismo artículo 36, en su párrafo primero, dice que es competente el Juez dentro de cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto impugnado. Podría pensarse en que, al menos en apariencia, hay contradicción entre el párrafo primero y el párrafo cuarto del citado artículo 36. La contradicción, en el supuesto de existir, habría de resolverse en favor del párrafo primero, ya que en su texto coincide con el contenido del artículo 107 constitucional, fracción VII, según la cual "el amparo... contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentra el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse". Ahora bien, cuando el acto que se combate no requiere ejecución material o, con mayor razón, cuando no admite tal modo de ejecución, resulta indiscutible que el competente es el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción reside la autoridad que haya emitido ese acto, de conformidad con el artículo 36, tercer párrafo, de la Ley de Amparo. Pero si la resolución impugnada exige ejecución material, es competencia el Juez Federal dentro de cuyo territorio se encuentra el lugar en que se ejecutará o pretenda ejecutarse, salvo que, además de combatirse el acto como violatorio de garantías individuales en sí mismo, se acredite que no se han iniciado aún los trámites para ejecución, y ésta, por otra parte, no se impugne como inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265144-5cf96e80/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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