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COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1544

Si la demanda de amparo fue presentada después de haberse ejecutado los actos reclamados, debe estimarse que es competente para conocer de ella el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó la resolución reclamada, pues en tales casos debe aplicarse por analogía de razón, el párrafo tercero del artículo 36, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353995-a7b7e860/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 89/40. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y el de igual categoría en el Istmo de Tehuantepec. 15 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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