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JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 57

En los términos del artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, es competente el Juez Federal en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, y si la resolución que se impugna viola con su sólo dictado garantías individuales, aunque la ejecución no produzca nuevas y diversas violaciones constitucionales, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado la resolución reclamada, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265499-f3f2dc32/jueces-de-distrito-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 121/66. Jueces de Distrito del Estado de México y Primero del Distrito Federal, en Materia Administrativa. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 155, jurisprudencia 103/85, bajo el rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.".

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