JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
En los términos del artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, es competente el Juez Federal en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado, y si la resolución que se impugna viola con su sólo dictado garantías individuales, aunque la ejecución no produzca nuevas y diversas violaciones constitucionales, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado la resolución reclamada, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265499-f3f2dc32/jueces-de-distrito-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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