COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
Al establecer el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal que: "el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse", se refiere, sin duda alguna a los casos en que el acto reclamado ya está en vías de ejecución, o cuando ésta es inminente; por lo que al estatuir el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiere dictado la resolución reclamada, cuando, ameritando ejecución material esa resolución, con su sólo dictado se viole alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse, no puede decirse que contraría lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328904-e1a03a58/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis