COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL AMPARO.
Si la demanda de amparo se promovió después de que empezaron a ejecutarse los actos reclamados, de acuerdo con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 36, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, la competencia corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción ha tenido lugar esa ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327324-467b8fb1/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 71/41. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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