COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, actualmente en vigor, en relación con la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, es Juez competente para conocer del juicio de amparo, aquel en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado; por lo que cuando en la demanda de amparo se señala como autoridad ejecutora del acto que se reclama, a la policía de determinada entidad federativa, es claro que el Juez federal radicado en dicho Estado, es el competente para conocer del amparo, por ser dentro de su jurisdicción territorial donde trata de ejecutarse el acto reclamado, sin que baste en contrario, para estimarlo incompetente, la circunstancia de que la autoridad ejecutora niegue la existencia del acto que de ella se reclama, porque tal negativa puede ser desvirtuada mediante las pruebas que se rindan en la audiencia, y porque, aun en el caso de que dicha autoridad no hubiese recibido la orden que se ataca en la demanda de amparo, puede recibirla posteriormente y pretender llevar adelante el acto que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311625-4f5ad19b/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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